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El personal de servicio doméstico
20 abril, 2011 - 18:40
Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.
Obligaciones
Del personal doméstico:
- El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral).
- El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.
- También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
- El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado.
Del empleador:
- El dador de trabajo deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones.
- El dador de trabajo deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).
- Acceso a instructivo para completar el F.102/B
- Acceso a Formulario F.102 interactivo (los importes se completan automáticamente para cada situación).
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