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El personal de servicio doméstico

20 abril, 2011 - 18:40

Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.

Obligaciones

Del personal doméstico:

  1. El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral).
  2. El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.
  3. También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
  4. El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado.

Del empleador:

  1. El dador de trabajo deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones.
  2. El dador de trabajo deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).
  3. Acceso a instructivo para completar el F.102/B
  4. Acceso a Formulario F.102 interactivo (los importes se completan automáticamente para cada situación).

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