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Trabajo en blanco en Argentina

8 agosto, 2011 5:43

Mediante este servicio, el trabajador en relación de dependencia podrá consultar en tiempo real su situación registral (Alta o baja, según corresponda, de su relación laboral registrada por su empleador en el sistema Mi Simplificación) e imprimir la respectiva Constancia del Trabajador.

Asimismo, desde dicho servicio se podrá Acceder al sistema Mis Aportes para obtener la información que el mismo brinda y, en su caso, consignar en su Buzón de Observaciones las irregularidades observadas, en cualquiera de los dos sistemas, sobre su situación.

Este servicio podrá ser utilizado por los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), creado por la Ley 26.425.

¿Cómo acceder al servicio Trabajo en Blanco?

El acceso al servicio podrá efectuarse por medio de las siguientes opciones:

A) Utilizando la banca electrónica de la entidad bancaria con la cual opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco donde se encuentra habilitada la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por este Organismo y el trabajador deberá contar con la clave de acceso al Home banking del respectivo banco.

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El personal de servicio doméstico

20 abril, 2011 18:40

Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.

Obligaciones

Del personal doméstico:

  1. El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral).
  2. El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.
  3. También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
  4. El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado.

Del empleador:

  1. El dador de trabajo deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones.
  2. El dador de trabajo deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).
  3. Acceso a instructivo para completar el F.102/B
  4. Acceso a Formulario F.102 interactivo (los importes se completan automáticamente para cada situación).

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¿Qué es la AFIP?

18:35

La Administración Federal de Ingresos Públicos es el ente encargado de ejecutar las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia tributaria, aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social.

Este organismo creado en el año 1997 (Decreto 618/1997) actúa como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero. El Administrador Federal de Ingresos Públicos es la máxima autoridad dentro de la AFIP y su designación está a cargo del Poder Ejecutivo y avalada por el Congreso.

La AFIP esta formada por tres direcciones generales:

  1. Dirección General Impositiva (DGI): a cargo de la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos nacionales
  2. Dirección General de Aduanas (DGA): a cargo de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero.
  3. Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS): a cargo de la recaudación y fiscalización de los recursos que financian las prestaciones de la Seguridad Social .

¿Monotributista o Responsable Inscripto?

18:32

Ésta es la primera duda que surge cuando se está por desarrollar un nuevo emprendimiento, ya sea una sociedad o un desarrollo unipersonal.
Para aclarar esta pregunta, primero se debe saber a qué nos enfrentamos con cada modo de inscripción.

El Régimen Simplificado (o Monotributo), es un sistema de recaudación desarrollado por la Administración para pequeños contribuyentes, que consiste en un pago fijo mensual dividido por categorías, que van desde los $92,44 a los $564.44 mensuales, dependiendo de la actividad desarrollada por el contribuyente (actividades de servicios o comerciales-industriales). Las categorías se rigen por diversas variables, como la cantidad de metros cuadrados (m2) ocupados en la atención al público, los ingresos mensuales y los kilowats (kw) de energía eléctrica absorbidos. Si se supera alguno de los límites establecidos, se debe cambiar la categoría. De la misma forma, si dichas variables disminuyen, debemos encuadrarnos en una categoría inferior.
Este sistema de pago incluye tres partes: una impositiva, en la que pagamos el Impuesto a las Ganancias y el IVA, otra de Seguridad Social, donde realizamos el Aporte Jubilatorio, y la tercera, que es una porción de la cuota destinada al sistema de Obras Sociales.

Cuales son las ventajas del Monotributo?
- Se paga una cuota mensual, independientemente de los ingresos que se obtengan, siempre y cuando no superemos el límite anual de $144000.
- Se tiene acceso a una Obra Social.
- Se realiza el aporte al Sistema de Seguridad Social.
- Se puede tener hasta tres puntos de ventas.
- No se necesita la presentación de Declaraciones Juradas Mensuales o Anuales ante la AFIP.

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Monotributo

18:17

El Monotributo de la AFIP es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

El Monotributo -o Sistema de Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otro impositivo

La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente.

La nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Siendo la categorización autodeterminativa, a fin de cada cuatrimestre, sólo cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría declarada, el monotributista deberá recategorizarse.

Los Empleadores Monotributistas deberán registrar a sus trabajadores e ingresar los aportes y contribuciones conforme al Régimen General.

Los contribuyentes obligados por el Impuesto a los Bienes Personales (ver simulador) o aquellos que estén inscriptos en el gravamen deberán presentar la declaración jurada anual y de corresponder, ingresar el monto determinado conforme al Régimen General.